REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000135

Demandante: Dayla Chiquinquirá Torres Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.563.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Edisad Alexander Meléndez Pernalete, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.241.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 08 de octubre de 2014, la ciudadana Dayla Chiquinquirá Torres Ibarra, ya identificada, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se ordenara la comparecencia del padre de su hijo, ciudadano Edisad Alexander Meléndez Pernalete, ya identificado, a los fines de que cumpliera voluntariamente con el monto adeudado por concepto de Obligación de Manutención. En esa misma fecha consignó copia simple de la sentencia dictada por este Juzgado, factura varias de gastos y relación de gastos. En fecha 09 de octubre de 2014, se ordenó la notificación de las partes para una audiencia especial fijada para el lunes 27 de octubre de 2014, a las 9:30 a.m. En fecha 13 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial consignó debidamente firmadas, las boletas de notificación de las partes.

En fecha 27 de octubre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial, entre los ciudadanos Dayla Chiquinquira Torres Ibarra y Edisad Alexander Meléndez Pernalete, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “por cuanto deseo cumplir con el cincuenta por ciento (50%) anhelo convenir con la madre de mi hijo el monto por incumplimiento en la obligación de manutención el cual trata de tres mil doscientos veintinueve (3.229,oo. Bs.) lo cual representa al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, lo cual cancelaré antes del siete (07) de noviembre del presente año y así no incurrir en un nuevo atraso cantidades que me comprometo a transferirle personalmente a la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL a su nombre.” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta Juez lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Dayla Chiquinquira Torres Ibarra y Edisad Alexander Meléndez Pernalete, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Edisad Alexander Meléndez Pernalete, antes identificado, deberá cancelar la suma de tres mil doscientos veintinueve (3.229,oo. Bs.), correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de útiles y uniformes escolares. Dicho monto deberá ser cancelado antes del siete (07) de noviembre del presente año y deberá transferirlo personalmente a la madre de su hijo, ciudadana Dayla Chiquinquira Torres Ibarra, en la entidad bancaria Banco Mercantil, todo conforme a lo acordado por las partes. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de octubre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 453-2014 y se publicó siendo las 10:49 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000135