REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000259

SOLICITANTES: Yhonnermis Alejandrina Sánchez y Renny José García Pinto, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.776.536 y V- 12.450.386, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yhonnermis Alejandrina Sánchez y Renny José García Pinto, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.776.536 y V- 12.450.386, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre, ciudadano Renny José García Pinto, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de cuatro mil ochoscientos bolívares (Bs. 4.800,00. Bs.) mensuales, a razón de mil doscientos bolívares (1.200,00. Bs.) semanales, los cuales el padre entregara a la madre, quien suscribirá un recibo de señal de conformidad, hasta que la madre se compromete a la apertura una cuenta bancaria. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el ciudadano Renny José García Pinto, ya identificado, aportara la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.). Con relación a los gastos de educación, salud, vestido y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Asimismo, el padre, aumentara anualmente la Obligación de Manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (600,00. Bs.).


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461 - 2.014 y se publicó siendo las 03:20 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000259