REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000088

Demandante: Yonathan Rafael Querales Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.605.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yorcelis Andreina Pineda Lameda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.618.026.

Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 13 de mayo de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, signada bajo el N° 202-2014.
En fecha 12 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante el cual informó que el demandado ha incumplido con la respectiva Obligación de Manutención, por cuanto su hijo, se encontraba en una situación crítica de salud.
En fecha 14 de agosto de 2014, se instó mediante auto a comparecer a la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada.
En fecha 02 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de de la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada, quien señaló: “Es el caso que desde que este Tribunal dictó la sentencia, en fecha 13 de mayo de 2014, en la cual se ordenó el descuento por nómina del monto establecido como obligación de manutención, no me ha sido depositado dicho monto, por lo que el organismo empleador ha incurrido en un atraso de seis (06) meses, sumando un total de diez mil ochocientos bolívares (Bs. 10.800,oo) y es por lo que solicito se oficie con la urgencia del caso al Jefe de Recursos Humanos de la Guardia Nacional, a los fines de que indique el motivo por el cual hasta la fecha no ha sido depositado el monto de la obligación de manutención de mi hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se le inste para que depositen el monto adeudado, además de la mensualidad correspondiente. Para la entrega del oficio, solicito se me designe correo especial. Igualmente, solicito se notifique al ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos a los fines de que cumpla con el 50 % de los gastos concernientes a médicos y medicinas, puesto que mi hijo ha estado delicado de salud y él no ha cumplido con esos gastos. Asimismo, solicito se le inste para que me haga entrega de carnet del I.P.S.F.A., con el fin de que mi hijo pueda gozar del seguro médico. (Copiado textualmente).
En fecha 06 de octubre de 2014, se fijó una audiencia especial entre los ciudadanos Yonathan Rafael Querales Campos y Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificados, para el día jueves 30 de octubre de 2014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, ordenándose la notificación del ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos. Del mismo, se ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que informaran el motivo por el cual no se había dado cumplimiento a lo solicitado mediante oficio N° 415-2014, de fecha veintidós (22) de mayo de 2014.
En fecha 13 de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por la demandada, debidamente asistido por la Defensora Segunda Pública del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia. De la misma forma, informó la dirección actual del demandado y que se oficiara al organismo empleador Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que se procedieran a realizar el descuento establecido en la sentencia, asimismo consignó facturas a los fines de demostrar los gastos.
En fecha 16 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandante, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma se le indicó a la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada, que este juzgado se pronuncio en fecha 06 de octubre de 2014 y se instó para que retirara el oficio Nº 731-2014.
En fecha 17 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada mediante la cual recibió el oficio Nº 731-2014.
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Segunda Pública del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó la copia de la libreta de ahorros, a los fines de que se evidenciara que el organismo empleador efectuó el depósito de los meses de agosto y septiembre de 20141, adeudando aun los meses anteriores.
En fecha 30 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Yonathan Rafael Querales Campos, debido a que incurrió el organismo empleador en un atraso en el depósito de la obligación de manutención de mi hijo, ofrezco cancelar la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (3.600,oo. Bs.) que incluye los meses de junio y julio, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos consignados lo cual son setecientos quince bolívares (715,oo. Bs.) dando un total de cuatro mil trescientos quince bolívares (4.315,oo. Bs.) , cantidad que depositaré en una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil a nombre de la madre de mi hijo, antes del treinta (30) de noviembre del presente año, aun cuando esto escapa de mis manos debido a que fue un error del organismo empleador y en este mismo acto yo, Yorcelis Andreina Pineda Lameda, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos, antes identificado por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de mi hijo, quedando claro que debo comunicarme con él debido a que mi hijo siempre tiene gasto de médicos, medicinas, vestido y otros solo por ese motivo me comunicare con él. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 13 de mayo de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, signada bajo el N° 202-2014, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo de cumplimiento suscrito entre los ciudadanos Yonathan Rafael Querales Campos y Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificados, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención establecida de la siguiente manera: El ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos, ya identificado deberá cancelar la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (3.600,oo. Bs.), que incluye los meses de junio y julio, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos consignados alcanzando la suma de setecientos quince bolívares (715,oo. Bs.) dando un total de cuatro mil trescientos quince bolívares (4.315,oo. Bs.), cantidad que deberá ser depositada en una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada, antes del treinta (30) de noviembre del presente año. Asimismo, se le advierte a la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada que deberá comunicarle a el ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos, ya identificado, sobre los gastos de médicos, medicinas, vestido a los fines de que el mismo no incurrirá en nuevo atraso.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460 – 2.014 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000088