REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000236

Solicitantes: Andreina Del Carmen Loyo Oviedo y Ali Antonio Gómez Loyo, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 28.596.384 y V- 20.941.518, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Andreina Del Carmen Loyo Oviedo y Ali Antonio Gómez Vento, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 28.596.384 y V- 20.941.518, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Ali Antonio Gómez Vento, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Andreina Del Carmen Loyo Oviedo, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de mil cuatrocientos Bolívares (1.400,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos cincuenta (350,oo. Bs.), semanales, los cuales serán entregados por el padre a la ciudadana Andreina Del Carmen Loyo Oviedo, ya identificada en la vivienda de misma, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres. Asimismo el ciudadano Ali Antonio Gómez Vento, ya identificado, se compromete a incrementar la Obligación de Manutención de manera anual en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente: El padre podrá compartir con la niña los días miércoles en la vivienda materna en el horario comprendido, de cuatro de la tarde (04: 00 p.m) a seis de la tarde (06:00 p.m) y cada quince días, podrá visitarla el día sábado y el día domingo en el horario comprendido tarde (04: 00 p.m) a seis de la tarde (06:00 p.m) y en lo que respecta a las fiestas decembrinas, cuando la niña tenga más edad, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta la opinión de la misma, en un clima de comprensión y de respeto entre los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de octubre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 403– 2.014 y se publicó siendo las 02:47 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000236