REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, ocho (08) de octubre de 2.014.
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000170
Solicitante: Oscar Alberto Semprun Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.828.232.
Abogado Asistente: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277
Motivo: Titulo Supletorio.
El ciudadano Oscar Alberto Semprun Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.828.232, en representación de sus hijos la niña y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277, presentó escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 10 de julio de 2.014, en el cual solicitaron título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, constante de dos (02) plantas, de diez (10) habitaciones, diez (10) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, construida con paredes de bloques de cemento, acabado en paredes: sin friso, estructura de techo concreto armado, cubierta externa de techo concreto, cubierta interna techo no posee, piso pavimento, instalaciones sanitarias: baño completo, sin ventanas, sin instalaciones eléctricas: puertas de hierro accesorios sin rejas, sin ventanas, categoría: casa convencional, en un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (425,32 Mts.2), ubicada en la calle 08B (antes calle D) entre calle 19D, urbanización La Represa, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Carrera 08B, (antes calle D) frente. Sur: Vereda 43. Este: Parcela 030-004-043. Oeste: Parcela 030-004-045, edificada sobre un lote de terreno ejido consistente de quinientos veintidós metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (522,97 Mts.2). Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, copia simple de la partida de nacimiento del adolescente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yexi Carolina, Oscar Enrique, Oscar Eduardo, Marbelys Coromoto Semprun Rodriguez, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.941.131, 17.017.208, 16.442.682, 15.057.838, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, Registro Unico de Información Fiscal (RIF) del Grupo Semprun y Asociados, C.A, del solicitante, copia simple del Registro Mercantil de la Compañía Anónima “Grupo Semprun y Asociados C.A”.
En fecha 14 de julio de 2.014, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó el despacho saneador, a los fines de que subsanara el escrito presentado y explicara en qué condición participaban la niña y el adolescente. Asimismo, se le instó al solicitante a que consignara la copia certificada del documento del Registro Mercantil de la compañía Grupo Semprun y Asociados, C.A, de las partidas de nacimiento del adolescente y la niña, por ser fundamentales en la presente solicitud.
En fecha 21 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Semprum y Asociados C.A, asistido por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, mediante la cual consignó el original del documento constitutivo representada por Grupo Semprun y Asociados, C.A., asimismo consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.
En fecha 25 de julio de 2014, se instó al solicitante a que consignara una nueva copia certificada de la partida de nacimiento de la niña debidamente corregida por cuanto existía una diferencia en el apellido de la niña y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, requerida en auto de admisión, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 29 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Semprum y Asociados C.A, asistido por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, mediante la cual consignó originales de las partidas de nacimiento del adolescente y de la niña.
En fecha 05 de agosto de 2014, se ordenó la publicación de un cartel en el diario "El Caroreño", de conformidad con la norma del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acordó oír la opinión de la niña y del adolescente.
En fecha 06 de agosto de 2014, el solicitante recibió conforme el edicto para su debida publicación.
En fecha 08 de agosto de 2.014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña y del adolescente a emitir su opinión.
En fecha 11 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, mediante el cual solicitó se fijara la oportunidad para oír a los testigos. Asimismo, señaló que el constructor de dicho inmueble fue su persona y consignó el edicto, el cual fue publicado en el diario El Caroreño, el día 08 de agosto de 2014.
En fecha 11 de agosto de 2.0134 se dejó constancia de la comparecencia de la niña y del adolescente a emitir su opinión.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se ordenó oír la opinión del solicitante en su condición de constructor.
En fecha 19 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del constructor a emitir su opinión.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del constructor.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se ordenó oír la opinión del solicitante en su condición de constructor.
En fecha 25 de septiembre de 2.014, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 29 de septiembre de 2.014, se oyó la declaración del constructor de las bienhechurías.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para oír la declaración de las testigos, propuestas ciudadanas María Luisa Vielma de Moubayed y Luz Marina Cabeza Cantillo, titulares de las cédulas de identidad N V- 8.010.001 y V- 5.610.648, lo cual fue acordado por medio de auto de la misma fecha.
En fecha 03 de octubre de 2014, se oyó la declaración de las testigos, propuestas ciudadanas María Luisa Vielma de Moubayed y Luz Marina Cabeza Cantillo, titulares de las cédulas de identidad N V- 8.010.001 y V- 5.610.648.
Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio tres (03) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanas María Luisa Vielma de Moubayed y Luz Marina Cabeza Cantillo, ya identificadas, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen al solicitante, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión del solicitante sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma, así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del solicitante, de los ciudadanos Yexi Carolina, Oscar Enrique, Oscar Eduardo, Marbelys Coromoto Semprun Rodriguez, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.941.131, 17.017.208, 16.442.682, 15.057.838, de la niña y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de dos (02) plantas, de diez (10) habitaciones, diez (10) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, construida con paredes de bloques de cemento, acabado en paredes: sin friso, estructura de techo concreto armado, cubierta externa de techo concreto, cubierta interna techo no posee, piso pavimento, instalaciones sanitarias: baño completo, sin ventanas, sin instalaciones eléctricas: puertas de hierro accesorios sin rejas, sin ventanas, categoría: casa convencional, en un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (425,32 Mts.2), ubicada en la calle 08B (antes calle D) entre calle 19D, urbanización La Represa, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Carrera 08B, (antes calle D) frente. Sur: Vereda 43. Este: Parcela 030-004-043. Oeste: Parcela 030-004-045, edificada sobre un lote de terreno ejido consistente de quinientos veintidós metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (522,97 Mts.2).
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, ocho (08) de octubre de 2014. Año 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 406-2.014 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000170
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