REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-000263
SOLICITANTES: Engerbert Herrera Villanueva y Josdali Elays Rojas Corzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.619.009 y V- 25.144.538, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 17 de septiembre de 2.013, por los ciudadanos Engerbert Herrera Villanueva y Josdali Elays Rojas Corzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.619.009 y V- 25.144.538, respectivamente, asistidos por la abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo.
En fecha 20 de septiembre de 2.013, se dictó decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Herrera Rojas, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá compartir con su hijo, una semana él y una semana la madre, mientras que el niño no esté estudiando, y en vacaciones será de igual manera.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo Bs.) mensuales, a razón de doscientos (200,oo Bs) semanales, los cuales serán, entregados a la madre y en cuanto a los gastos de asistencia y atención medica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se dejo constancia de la no comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 06 de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Engerbert Herrera Villanueva y Josdali Elays Rojas Corzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.619.009 y V- 25.144.538, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Engerbert Herrera Villanueva y Josdali Elays Rojas Corzo, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 17 de octubre de 2008, extendida bajo el Nº 209, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de octubre de 2014. Años. 204º y 155º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408- 2.014 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000263
|