REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, ocho (08) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000211

Demandante: Gabriela Del Carmen Pereira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.924.
Abogado: Beatriz Adriana Yépez Lameda, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.912.
Demandado: Manuel David Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.093.

Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2.014, la ciudadana Gabriela Del Carmen Pereira Rodríguez, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Beatriz Adriana Yépez Lameda, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.912, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Manuel David Mendoza, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00) mensuales. Asimismo, solicito se fijara el monto de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos, decembrino, niño Jesús y gastos médicos. Del mismo modo, solicitó que se fijara un Régimen de Convivencia Familiar cerrado y supervisado con intervalos de fines de semanas, entre cada visita. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 30 de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión del niño.
En fecha 06 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño, a manifestar su opinión.
En fecha 19 de septiembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 23 de septiembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes siete (07) de octubre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Gabriela Del Carmen Pereira Rodríguez y Manuel David Mendoza, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, a manifestar su opinión. En esa misma fecha siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Gabriela Del Carmen Pereira Rodríguez y Manuel David Mendoza, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Debido a que deseamos continuar con esta buena relación entre padres y en beneficio de nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es por este motivo que yo, Manuel David Mendoza, ya identificado, propongo en este acto como monto de obligación de manutención para mi hijo, la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que depositaré en una cuenta corriente a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANESCO. Del mismo modo, en lo que concierne al régimen de convivencia familiar planteo que se establezca de la siguiente manera: Que pueda compartir con mi hijo los dos primero fines de semana de cada mes retirándolo en la casa de su madre el día viernes al final de la tarde y retornarlo el día lunes de dicho semana en el colegio para que inicie sus actividades escolares, asimismo, en lo que respecta a las fechas decembrinas compartiré con mi hijo el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de forma intercalada todos los años, es decir, con la madre el treinta y uno este año y conmigo el veinticuatro (24) y para el próximo año viceversa, en lo que atañe a las vacaciones escolares el primer mes conmigo y el segundo mes con su madre respetándonos los fines de semana antes establecidos anteriormente al igual que cualquier fecha o temporada de asueto que sería equitativo en partes iguales y en este mismo acto expone la ciudadana Gabriela Del Carmen Pereira Rodríguez, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo tanto en el establecimiento de la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar”. Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Gabriela Del Carmen Pereira Rodríguez y Manuel David Mendoza, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Manuel David Mendoza, antes identificado, aportara el monto de la obligación de manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Gabriela Del Carmen Pereira Rodríguez, ya identificada en la entidad bancaria BANESCO. En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar se establece de la siguiente manera: El ciudadano Manuel David Mendoza, ya identificado podrá compartir con el niño los dos primeros fines de semana de cada mes retirándolo en la casa de su madre el día viernes al final de la tarde y retornándolo el día lunes en el colegio para que continúe con sus actividades escolares. Asimismo, en lo que respecta a las fechas decembrinas el padre podrá compartir con su hijo el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de forma intercalada todos los años, es decir, con la madre el treinta y uno (31) este año y con el padre el veinticuatro (24) y para el próximo año viceversa, en lo que atañe a las vacaciones escolares el primer mes con el padre y el segundo mes con su madre respetándose los fines de semana antes establecidos anteriormente al igual que cualquier fecha o temporada de asueto que sería de forma equitativa para ambos progenitores.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de octubre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 409– 2.014 y se publicó siendo las 11:26 a.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000211