REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000164

Solicitante: Yohanna Carolina Rivero Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.851.

Abogado Asistente: Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 08 de julio de 2.014, la ciudadana Yohanna Carolina Rivero Álvarez, ya identificada, actuando en su nombre y en representación de su hermana la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072, en el cual solicitó que su persona y sus hermanos los ciudadanos Edgar Gerardo Rivero Álvarez, Wilmer Gerardo Rivero Verde, Wilfredo Javier Rivero Verde, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.843.853, V-17.019.063, V-19.149.679, respectivamente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Wilmer Antonio Rivero Medina, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.717.676, fallecido en la Policlínica Carora de esta ciudad de Carora, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.
En fecha 10 de julio de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión de la niña.
En fecha 17 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión, quine por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 25 de julio de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072, mediante la cual retiró el edicto para su debida publicación.



En fecha 28 de julio de 2014, la solicitante, debidamente asistida por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072, consignó edicto debidamente publicado en fecha 28 de julio de 2014, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 14 de agosto de 2014, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó los datos de los testigos propuestos a los fines de que fuera fijada la oportunidad para ser oídos.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se fijó oportunidad para oír la declaración de las testigos ciudadanas Daysi Coromoto Torres González y Dayana José Arroyo Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.930.003 y V-16.234.450, respectivamente.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Daysi Coromoto Torres González y Dayana José Arroyo Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.930.003 y V-16.234.450, respectivamente.
En fecha 01 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 02 de octubre de 2014, se fijó oportunidad para oír la declaración de las testigos ciudadanas Daysi Coromoto Torres González y Dayana José Arroyo Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.930.003 y V-16.234.450, respectivamente.
En fecha 07 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Daysi Coromoto Torres González y Dayana José Arroyo Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.930.003 y V-16.234.450, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Daysi Coromoto Torres González y Dayana José Arroyo Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.930.003 y V-16.234.450, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a los ciudadanos Yohanna Carolina Rivero Álvarez, Edgar Gerardo Rivero Álvarez, Wilmer Gerardo Rivero Verde, Wilfredo Javier Rivero Verde, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.843.851, 14.843.853, V-17.019.063, V-19.149.679 y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Wilmer Antonio Rivero Medina, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.717.676, a los ciudadanos Yohanna Carolina Rivero Álvarez, Edgar Gerardo Rivero Álvarez, Wilmer Gerardo Rivero Verde, Wilfredo Javier Rivero Verde, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.843.851, 14.843.853, V-17.019.063, V-19.149.679 y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 413-2014 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000164