REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000238

Solicitante: Yackelin Gregoria Villegas Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.914.360.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nro (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 06 de octubre de 2.014, la ciudadana Yackelin Gregoria Villegas Nava, antes identificada, actuando en representación de su hija, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nro (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de su hija el ciudadano Domingo Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 5.920.879, no tiene ningún contacto con su hija, por lo cual se hace imposible la manifestación de voluntad ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), para realizar la tramitación correspondiente. En ese mismo acto la solicitante consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su hija y copia del correo remitido por la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 07 de octubre de 2014, se le dió entrada y se ordenó oír la opinión de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 08 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para la adolescente adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.

DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nro (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concede autorización suficiente para que la ciudadana Yackelin Gregoria Villegas Nava, ya identificada, en su condición de progenitora tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2.014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 412- 2.014 y se publicó siendo las 09:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



KP12-J-2014-000238