REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. YUSMARY PEREZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, identificado con la cédula de identidad No. V-7.433.676, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1970, soltero, hijo de Rogelio Sánchez (+) y Doris Ortiz (v), con domicilio urbanización Santa Elena, Av. Italia, casa Nº 6-36, Barquisimeto estado Lara, Telf. 0414-5173737.

-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: ABG. ZULIMAR TORREALBA, abogada de libre ejercicio profesional, identificada con la cédula de identidad No. V-12.700.931, e inscrita en el IPSA bajo el No. 104.121.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ENRIQUE MONETNEGRO. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: GLEDDY MARIA ARANGUREN ARAUJO.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha Treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2011-006412 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana GLEDDY MARIA ARANGUREN ARAUJO, se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha 14 de mayo de 2011, con la presentación del ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, por parte de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLEDDY MARIA ARANGUREN ARAUJO. Oportunidad en al cual este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la aprehensión flagrante del imputado y le impuso medidas cautelares y de protección y seguridad a favor de la víctima, consta a los folios 24 al 30 de este asunto penal.

En fecha 19 de mayo de 2011, este Tribunal publico resolución contentiva de los motivos de hecho y de derecho sobre lo resuelto en la audiencia de presentación de imputados, consta a los folios 31 al 37.

Consta a los folios 45 al 51, escrito proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano.

Consta al folio 60, auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintitrés (23) de abril de 2012 a las 8:30 a.m.

Consta de los folios 82 al 88, acta de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer GLEDDY MARIA ARANGUREN ARAUJO; y acuerda a favor del ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año y seis (6) meses constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: Ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, ordinal 2º la prohibición de acercarse a la víctima. De conformidad 6º y 7º, la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer y un taller en materia de Violencia de Género cada 30 días en el ya antes referido Instituto. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 89 al 96, Resolución de fecha primero (1) de junio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado.

Consta en los folios 121 y 122, oficio Nº 3797 de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual remiten INFORME FINALIZACION No.2145 donde informa al Tribunal que el ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, ordinal 2º la prohibición de acercarse a la victima y de conformidad 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer y un taller en materia de Violencia de Género cada 30 días en el ya antes referido Instituto; condiciones que fueron acreditadas con INFORME FINALIZACION No. 2145 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe y se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, Venezolano, con cedula de Identidad Nº 7.433.676, tal como se comprueba del informe de finalización que consta a los folios 121 y 122, esta defensa solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Por su parte la representación fiscal, expresó: “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplo con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Se le cede la palabra a la victima; quién expone: “El nunca más realizó actos de violencia contra mi persona y siempre respeto las medidas de protección, es todo”.

Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012.

Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado, dio cumplimiento a la todas y cada una de las condiciones, lo cual fue acreditados con INFORME FINALIZACION Nº 2145 que riela en el folios 121 y 122, suscrito por el Delegado de Prueba, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, identificado, ya identificado, del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, identificado con la cédula de identidad No. V-7.433.676, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1970, soltero, hijo de Rogelio Sánchez (+) y Doris Ortiz (v), con domicilio urbanización Santa Elena, Av. Italia, casa Nº 6-36, Barquisimeto estado Lara, Telf. 0414-5173737; por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLEDDY MARIA ARANGUREN ARAUJO SUAREZ. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46, en relación con los artículos 300.3 y 49.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima GLEDDY MARIA ARANGUREN ARAUJO. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano ROGELIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente decisión.