REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. YUSMARY PEREZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 20.008.723, de 26 años de edad, grado de instrucción 7°, soltero, de oficio Obrero, hijo de Alexis Colmenarez y Jenny Castillo, nació fecha 10-08-88, natural de Barquisimeto, Edo. lara, residenciado (...)

-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: ABG. PAÚL ABREU, Defensor Público Primero con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA MARÍA TORREALBA. Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: ROSMERY YOLIANNY GARCIA PEREZ.

DELITO: (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2009-003394 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado, por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana ROSMERY YOLIANNY GARCIA PEREZ, se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha 18 de julio de 2009, con la presentación del ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, por parte de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSMAERY GARCIA. Oportunidad en al cual este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la aprehensión flagrante del imputado y le impuso medidas cautelares y de protección y seguridad a favor de la víctima, consta a los folios 23 al 26 de la pieza 1, de este asunto penal.

En fecha 19 de julio de 2014, este Tribunal publico resolución contentiva de los motivos de hecho y de derecho sobre lo resuelto en la audiencia de presentación de imputados, consta a los folios 34 al 40.

Consta a los folios 46 al 52 de la pieza 1, escrito proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado, por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano.

Consta al folio 55 de la pieza 1, auto de fecha nueve (9) de octubre de 2009, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diecinueve (19) de octubre de 2009 a las 2:00 p.m.

Consta de los folios 73 al 77, acta de fecha once (11) de noviembre de 2009, levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer ROSMERY YOLIANNY GARCIA PEREZ; y acuerda a favor del ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año y seis (6) meses constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: En la obligación de realizar un taller en materia de Violencia de Género una vez al mes en el Instituto Regional de la Mujer, con la finalidad de evitar que situaciones como la ocurrida vuelvan a tener lugar y al final del Régimen de Prueba deberá dictar un taller al respecto. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 45 al 48, Resolución de fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado.

Consta en los folios 65 y 66, oficio Nº 8.239 de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual remiten INFORME FINALIZACION No.2867 e informa al Tribunal que el ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: En la obligación de realizar un taller en materia de Violencia de Género una vez al mes en el Instituto Regional de la Mujer, con la finalidad de evitar que situaciones como la ocurrida vuelvan a tener lugar y al final del Régimen de Prueba deberá dictar un taller al respecto.; condiciones que fueron acreditadas con INFORME FINALIZACION No.1572 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, Venezolano, con cedula de Identidad Nº 5.587.632, solicito el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Se le cede la palabra al imputado, quien expone: “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal y participé en todas las charlas que se me indicaron”.

Por su parte la representación fiscal, expresó: “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplo con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado, dio cumplimiento a la todas y cada una de las condiciones, lo cual fue acreditados con INFORME FINALIZACION Nº 1572 que riela en el folio 146, suscrito por el Delegado de Prueba, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, identificado, ya identificado, del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 20.008.723, de 26 años de edad, grado de instrucción 7°, soltero, de oficio obrero, hijo de Alexis Colmenarez y Jenny Castillo, nació fecha 10-08-88, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Santa Rosa, sector las Delicias, calle Balbina Tovar, casa S/N, a dos casas de lado izquierdo de la Bodega de los Castillos, Barquisimeto estado Lara. Telf. 0424-565-3644; por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSMERY YOLIANNY GARCIA PEREZ SUAREZ. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46, en relación con los artículos 300.3 y 49.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ROSMERY YOLIANNY GARCIA PEREZ. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano ALEXIS ALBERTO COLMENAREZ CASTILLO, ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente decisión.