REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. YUSMARY PEREZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: NELSON ANTONIO GALLONES, venezolano, con cedula de Identidad Nº 5.587.632, fecha de nacimiento14-08-1959, 55 años de edad, grado de Instrucción bachiller, Oficio transportista, hijo de Vicente Gallones y Alberta Elias, residenciado (...)

-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: ABG. PAÚL ABREU, Defensor Público Primero con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA MARÍA TORREALBA. Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: ANA LUISA RIVERO.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2010-005004 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana ANA LUISA RIVERO, se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 10 al 25, de este asunto penal.

Consta al folio 11, auto de fecha nueve (9) de mayo de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día dieciséis (16) de mayo de 2011 a las 9:00 a.m.

Consta de los folios 40 al44, acta de fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer ANA LUISA RIVERO; y acuerda a favor del ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año y seis (6) meses constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: 1º.- la obligación de residir en un lugar determinado y en caso de cambiarlo debe notificar al Tribunal; 6°.- la obligación de realizar 120 horas de Trabajo comunitario en la Escuela ubicada en el Barrios Santa Isabel de este ciudad. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 45 al 48, Resolución de fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado.

Consta en los folios 65 y 66, oficio Nº 8.239 de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual remiten INFORME FINALIZACION No.2867 e informa al Tribunal que el ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1º.- la obligación de residir en un lugar determinado y en caso de cambiarlo debe notificar al Tribunal; 6°.- la obligación de realizar 120 horas de Trabajo comunitario en la Escuela ubicada en el Barrios Santa Isabel de este ciudad; condiciones que fueron acreditadas con INFORME FINALIZACION No.2867 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe y se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido NELSON ANTONIO GALLONES, Venezolano, con cedula de Identidad Nº 5.587.632, solicito el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal

Se le cede la palabra al imputado, quien expone: “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal y participé en todas las charlas que se me indicaron”.

Por su parte la representación fiscal, expresó: “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplo con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011).

Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado, dio cumplimiento a la todas y cada una de las condiciones, lo cual fue acreditados con INFORME FINALIZACION Nº 2867 que riela en el folio 65 y 66 suscrito por el Delegado de Prueba, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, identificado, ya identificado, de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, Venezolano, con cedula de Identidad Nº 5.587.632, fecha de nacimiento14-08-1959, 55 años de edad, grado de Instrucción bachiller, Oficio transportista, hijo de Vicente Gallones y Alberto Elias, residenciado carrera 1 entre 10 y 11 Barrio Santa Isabel, punto de referencia a dos cuadras del Core Nº4 Lara teléfono 0416-750-9828.; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA LUISA RIVERO SUAREZ. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46, en relación con los artículos 300.3 y 49.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado NELSON ANTONIO GALLONES. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ANA LUISA RIVERO. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano NELSON ANTONIO GALLONES, ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente decisión.