REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004263
ASUNTO : KP01-S-2013-004263


Quien suscribe Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y procede a publicar la fundamentación in extenso, de la decisión de fecha 13 de octubre de 2014, dictada por la jueza Abg. Thania Margarita Estradas Barrios, en fecha 13/10/2014, en presencia de todas las partes, mediante la cual acordó lo siguiente:

SOBRESEIMIENTO FORMAL
En fecha 13 de octubre de 2014, se celebró audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 4º y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en ejercicio de la acción penal expone Acusación Penal como acto conclusivo de investigación, contra del ciudadano JORGE MIGUEL YOVERA MELENDEZ, identificado en autos, en virtud de la presunta comisión del delito de DATOS OMITIDOS, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ADOLESCENTE cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este asunto penal y en especial la acusación interpuesta por la representación fiscal, se pudo verificar que nos encontramos en presencia de una acción promovida en contravención y sin ceñirse a las disposiciones adjetivas penales contentivas en Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal particularmente en cuanto al señalamiento de la relación precisa y circunstanciada en cuanto a modo, tiempo y lugar de los hechos que se le atribuyen al imputado de este proceso, y la relación causal que debe existir entre el hecho atribuido y la acción ejecutada por el imputado, que haga establecer su participación como autor o participe de los hechos, afectando así derechos constitucionales que amparan al imputado de autos como lo es el derecho al debido proceso y a la defensa. Siendo que los efectos de la falta de estos requisitos esenciales en el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público es considerarla como de la promoción ilegal de la acusación fiscal haciendo inconsistente la solicitud de enjuiciamiento para el imputado. Generando a su vez, el decreto del sobreseimiento de la causa, en atención a lo previsto en el numeral 4 del artículo 34 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Este tribunal estima conveniente hacer referencia a la Sentencia Nro. 631 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 13 de abril de 2007, ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, siendo este un criterio reiterado:
“…interpuesta la acusación sin corregir los errores, lo procedente es que el Juez de Control decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 28 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 33 ordinal 4° y 300 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Siendo así, lo ajustado a derecho correspondería decretar el sobreseimiento de la causa por la inexistencia en el libelo acusatorio de bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta de oficio conforme a las previsiones del artículo el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JORGE MIGUEL YOVERA MELENDEZ, identificado en autos, en virtud de la presunta comisión del delito de DATOS OMITIDOS, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ADOLESCENTE cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente; por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, tal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4° del Ejusdem, y al artículo 300 numeral 4, ibídem.

Desglósese la acusación y sus soportes y remítase a la Fiscalía 16 del Ministerio Público y en su lugar déjese copia certificada. Asimismo, se ordena el desglose de las actuaciones que rielan el los folios 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, ello, a fin de que sean remitidos al Tribunal de de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal para que sean agregados al asunto KP01-P-2014-006794. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

LA SECRETARIA

ABG. YUSMARY PÉREZ