REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003621
ASUNTO : KP01-S-2014-003621
Visto escrito de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), proveniente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se PRORROGUE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, seguida a los ciudadanos MAIKER ALEJANDRO PIÑANGO PACHECO y ROBINSON ENRIQUE MENDOZA VARGAS, suficientemente identificados en actas; fundamentando su petición en el sentido que esa Representación Fiscal aún no ha recabado todos los resultados de las diligencias ordenadas por ese Despacho Fiscal, es por ello que aun no se cuenta con todos los elementos que permitan dictar un acto conclusivo.
A los fines de resolver lo solicitado, este Tribunal de Control, observa:
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue presentado ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, los ciudadanos MAIKER ALEJANDRO PIÑANGO y ROBINSON ENRIQUE MENDOZA VARGAS, ya identificados; de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto en el cual la representante del Ministerio Público, ABG. Andreina Arias, solicitó Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de DATOS OMITIDOS previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal para el ciudadano MAIKER ALEJANDRO PIÑANGO PACHECO y DATOS OMITIDOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el ciudadano ROBINSON ENRIQUE MENDOZA VARGAS, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; decretando este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y acordando el procedimiento especial contenido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Ahora bien, así tenemos que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, señala en su artículo 79 Parágrafo Único, lo siguiente:
“En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta dias siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”
De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debería presentar el acto conclusivo en fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), fecha última procedente para ello; pero es el caso que la representación Fiscal ha solicitado la prórroga de ese lapso para la presentación de éste, toda vez que la misma ha ordenado una serie de diligencias y hasta la fecha no ha recibido los resultados de las experticias fundamentales para la investigación y presentar el acto conclusivo respectivo.
En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prórroga, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial estado Lara, ACUERDA LA PRORROGA del lapso establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación por parte del Ministerio Público del acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los ciudadanos MAIKER ALEJANDRO PIÑANGO y ROBINSON ENRIQUE MENDOZA VARGAS, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de DATOS OMITIDOS previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal para el ciudadano MAIKER ALEJANDRO PIÑANGO PACHECO y DATOS OMITIDOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el ciudadano ROBINSON ENRIQUE MENDOZA VARGAS, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; por lo que se concede el lapso de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día correspondiente al vencimiento, es decir, desde el día TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo el día último procedente para presentar el acto conclusivo el día QUINCE (15) de NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), fecha en la cual vencido el lapso de prórroga sin que él o la fiscala haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Publíquese, Díaricese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARY PÉREZ