REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002377

SOBRESEIMIENTO:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del imputado de autos, pasa a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
EL ACUSADO:
JESÚS DAVID GONZALEZ SALAZAR, (...)

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado JESÚS DAVID GONZALEZ SALAZAR, (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En audiencia preliminar se le concedió al acusado de autos la Medida alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele de obligaciones por el periodo de tiempo de Un (01) año.

Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe que riela al folio 92 y 93 de la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, tanto la Fiscalía como la Defensa del ciudadano JESÚS DAVID GONZALEZ SALAZAR, (...), solicitaron el sobreseimiento de la causa, manifestando la victima YELI DEL CARMEN BRAVO ROSALES (...), estar de acuerdo con lo peticionado por la Fiscalía en virtud de que el imputado cumplió su obligación y no la había molestado mas desde esa oportunidad.

En tal sentido considera este Tribunal que el acusado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

De igual manera en fecha 28 de agosto de 2014, la Fiscalía 28 del Ministerio Público presentó escrito solicitando el sobreseimiento por los hechos de fecha 07 de abril de 2013, cuando el mencionado ciudadano llegó en estado de ebriedad insultando a la victima, comenzando a golpear las cosas de la casa, motivado a los celos que tenía porque el decía que ella tenía otra pareja, no siendo esa la primera vez. En ese sentido el Ministerio Público investigó los hechos y ordenó diligencias necesarias para obtener fundados elementos para solicitar su enjuiciamiento, precalificando los mismo como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo la valoración Psicológica un elemento indispensable por tratarse de un delito de resultado que amerita la verificación de la afectación en la psiquis de la victima por los hechos denunciados; por lo que al no contar con dicho medio de prueba y no pudiendo incorporarlo hasta la presente fecha es por lo que solicita el sobreseimiento basada en la causal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, las partes manifestaron estar conforme con dicha solicitud y al verificar esta juzgadora que efectivamente es procedente dicha causal alegada por la representante del Ministerio Publico es por lo que decretó el SOBRESEIMIENTO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PISCOÓGICA, a favor del ciudadano: JESÚS DAVID GONZALEZ SALAZAR, (...), conforme a lo contenido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de informe por parte de la UTASP y de la solicitud fiscal presentada en fecha 28 de agosto de 2014, es por lo que de conformidad con el articulo 49 ordinal 7º y articulo 300 numeral 3 y 4 del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: JESÚS DAVID GONZALEZ SALAZAR, (...). por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en el artículo 42 y 39 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

Abg. Nataly González Páez

LA SECRETARIA

Abg.