PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-V-2014-000129

PARTE DEMANDANTE: ASTRY COROMOTO BONILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.187, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley .
ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA PIERUZZINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.244, inscrita en el Inpreabogado Nº 142.560.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMÒN COLMENARES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.896.763.
ABOGADA ASISTENTE: MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado Nº 117.469.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Vista el acta que antecede, mediante el cual se celebró la prolongación de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ASTRY COROMOTO BONILLA PEREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA PIERUZZINI RIVAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 142.560 y RAFAEL RAMÒN COLMENARES AZUAJE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado Nº 117.469, partes interesadas en la presente causa civil con motivo de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, iniciado en beneficio del adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , quienes manifestaron llegar a un convenio. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, las partes expresan la voluntad recíproca de conciliar sus posiciones, obteniéndose como resultado los acuerdos siguientes:
PRIMERO: La parte demandante, ciudadana Astry Bonilla acepta la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales ofrecido por el demandado, ciudadano Rafael Colmenares en la contestación de la demandada, los cuales serán depositados cuenta la cuenta de corriente signado con el No. 0108-2422-2801-0009-9587, del Banco Provincial.
SEGUNDO: Convienen ambos progenitores que la madre ciudadana Astry Bonilla, comprará los uniformes y útiles escolares de la niña, Identidad omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, y el padre ciudadano Rafael Colmenares, comprará los útiles y uniformes escolares del adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad.
TERCERO: Convienen ambos progenitores que la madre ciudadana Astry Bonilla, comprara el vestuario, calzado y presente de fin de año para la época decembrina de la niña, Identidad omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, y el padre ciudadano Rafael Colmenares, comprará el vestuario, calzado y presente de fin de año del adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, relacionados a médicos, medicinas, honorarios médicos, odontología, vestuario, calzado, educación, cultura, deportes, recreación y otros gastos que sean requeridos por sus hijos para su mejor desarrollo.

En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma Alej.-