REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de octubre de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia de fecha 26 de junio de 2014, dictada por la Corte Primera Contencioso Administrativo mediante la cual declaró “1. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la reforma de la demanda. 2. Se REPONE la causa al estado de la admisibilidad de la reforma de la demanda”.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 03 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la admisión de la demanda de nulidad interpuesta, ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en ese órgano jurisdiccional en fecha 07 de abril de 2014.
Asimismo, se evidencia de autos que en fecha 13 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de reforma del libelo de la demanda de nulidad presentado por la Abogada Mairett Cotte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Suministros Industriales, C.A., encontrándose físicamente el presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no habiendo sido remitido el mismo en la oportunidad correspondiente a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la misma, sin embargo, en estricto cumplimiento de la sentencia ut supra señalada, la cual señaló que “…esta Corte estima necesario remitir al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” este Tribunal indica lo siguiente:
Siendo que la reforma demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Suministros Industriales Delta, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en fecha 13 de mayo de 2014, fue presentada de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del escrito de reforma cursante a los folios ciento veintiocho (128) al ciento noventa y seis (196) y del presente auto, así como copia simple de los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) del expediente judicial. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. Nº AP42-G-2013-000455
BSB/AV/mub/evsl
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