REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 30 de septiembre de 2014, por los abogados Miguel Mónaco Gómez, Carlos Gustavo Briceño Moreno y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.461, 107.967 y 137.672, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Respecto al escrito probatorio presentado por la parte demandante en la cual únicamente invocaron a favor de su representada el mérito favorable que se desprende de los documentos que corren insertos en el expediente judicial marcados Anexos “B, C, D y G”, este Juzgado de Sustanciación, verificado como fue que los mismos corren insertos a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y nueve (59) y ochenta y seis (86) al ochenta y nueve (89) del presente expediente, como anexos al libelo de la demanda y en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno en esta oportunidad procesal, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000493