REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

Visto que en la audiencia de juicio celebrada el día 30 de septiembre de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el abogado Walter Federico Wensel Losada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.891, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Las Plumas y Asociados, C.A., promovió las pruebas documentales contenidas en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

Visto que de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina reiterada, no fue promovido medio de prueba alguno en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo vencido el lapso de cinco (5) días a que hace referencia la norma citada, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000132
BSB/av/mub/mct