REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha seis (6) de octubre de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Abdón Sánchez Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.159.125, actuando en este acto con el carácter de co-apoderado del ciudadano Ricardo José Sánchez Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº V-19.242.613, asistido en este acto por la abogada Miriam Orellana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.425, contra la resolución Nº PRE-CJ-009151 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 25 de febrero de 2014, y confirmó la decisión mediante la cual negó la Autorización de Adquisición de Divisas correspondiente a la solicitud Nº 17803093.
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 7 de octubre de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad.
Asimismo, siendo que la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Ricardo José Sánchez Quiroz, debidamente asistido por la abogada Miriam Orellana, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), fue presentada de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas(CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, así como copia simple de los folios quince (15) al veintiuno (21) del expediente judicial.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2014-000325