REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 30 de septiembre de 2014, por los abogados Miriam Orellana y Víctor Manuel Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.425 y 48.991, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industrias del Sur C.A., en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el referido abogado, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto el referido abogado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias del Sur C.A., en su escrito de promoción de pruebas señaló que invoca a favor de su representada “…Resolución Nº PRE-CJ-082929 (…) solicitud de autorización de adquisición de divisas (…) registro de usuario para importación (…) permiso de importación menpet-imp-0920 nº 1591-2012 (…) lista de empaque (…) acta de recepción 2498E (…) póliza de seguros por transporte de carga (…) certificado de origen (…) factura de venta Nº K-030 (…) consulta que realizara nuestra representada en fecha 24 de marzo de 2013 (…) correspondencia enviada por la empresa KIMBROL CORPORATION a la Comisión de Administración de Divisas (…) declaración y acta de verificación de mercancías emitida por la Comisión de Administración de Divisas (…) planillas de liquidación de tributos aduaneros emitida y certificada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (…) planilla de notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (…) E-mail enviado por la Comisión de Administración de Divisas a nuestra representada (…) (escrito de reconsideración (…) recibo de intimación de cobro emitido por KIMBROL CORPORATION…”, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad del mérito favorable de los autos, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Con relación a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la referida abogada en su escrito de promoción de pruebas mediante la cual solicitó a este Tribunal “…se conceda el término extraordinario de distancia a los fines de que se oficie a un Tribunal del domicilio donde se encuentran ubicadas las empresas KIMBROL CORPORATION domiciliada en 5 Norte Enrique Greenzier El Cangrejo Nº 17-140 P.O.BOX 0834-01082 teléfonos (507)2635400 – (507)2696589, Panamá República de Panamá; y RELIANCE PETROCHEMICAL CO., LDT, domiciliada en RM 3001, Times Square 8, No. 26 Shiji Street, Zhongshan District, Dalián 116001 P.R. China, a los fines de que las señaladas empresas emitan y remitan a ésta (sic) Honorable Corte Primera (…) En el caso de la Empresa KIMBROL CORPORATION remita a esta Corte Copia certificada de la correspondencia que dicha empresa envió a la Comisión de Administración de Divisas (…) en fecha 17 de junio de 2013 (que acompaño marcada ´10´ al escrito libelar…) o en su defecto que las señaladas empresas informen a ésta (sic) Corte si tales facturas fueron enviadas por e-mail o correo electrónico a la Comisión de Administración de Divisas (…) y remitan copia de los señalados e-mail o correos electrónicos a los efectos de que se comprueben las comunicaciones que en este sentido hayan podido haber recibido la Comisión de Administración de Divisas (hoy Centro de Comercio Exterior), y se demuestre que dicho ente administrativo estaba en conocimiento de que nuestra representada NO AUTORIZÓ AL EMBARQUE DE LA MERCANCÍA EN FECHA 12 DE MARZO DE 2013”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda remitir boleta de notificación por correo certificado a los Presidentes de dichas compañías, previa traducción por Intérprete Público, designado por la representación judicial de la parte demandante, del escrito de pruebas, del oficio y del presente auto, a los fines de que remitan a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y 185 del Código de Procedimiento Civil, en el término extraordinario de seis (6) meses previsto en el artículo 393 ordinal 3° ejusdem, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio de remisión que se ordena librar y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado. Líbrense oficios, anexándole copia certificadas del escrito de pruebas que cursa a los folios ciento trece (113) al ciento veintiuno (121) y su vuelto y del presente auto.

Se fija las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República para que tenga lugar el acto de designación del Intérprete Público por parte de la representación judicial de la parte demandante.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios ciento trece (113) al ciento veintiuno (121) y su vuelto y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez






Exp. N° AP42-G-2014-000103
BSB/AV/mub/evsl