REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de julio de 2014, mediante la cual declaró “1. SU COMPETENCIA, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Juan Carlos Oliveira Bonomi, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 058.14 de fecha 5 de mayo de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA (sic) LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad únicamente en lo que respecta al amparo cautelar solicitado. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, aplique el procedimiento de Ley. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo, que en fecha 8 de octubre de 2014, fue recibido el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Juan Carlos Oliveira Bonomi y Andrea Rondón García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE), contra la Resolución Nº 058.14 de fecha 5 de mayo de 2014, notificada en fecha 6 de mayo de 2014, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la resolución impugnada cursante a los folios cincuenta y nueve (59) al setenta y uno (71) y del presente auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.

Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud del amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregándoles copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto, de los folios cincuenta y nueve (59) al setenta y uno (71) de la pieza I del expediente judicial.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

Exp. Nº AP42-G-2014-000232
BSB/AV/mub/evsl