REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de octubre de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha tres (3) de julio de 2014, mediante la cual se declaro “1.- La NULIDAD de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 10 de junio de 2014. 2.- REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada en fecha 13 de mayo de 2014 y de continuidad al procedimiento de primera instancia, previa notificación de las partes…”.
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 9 de octubre de 2014, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la reforma de la presente demanda de nulidad ejercida por la abogada Maireth Cotte de Morales, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Suministros Industriales Delta, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a tales efectos se observa que la misma reforma fue presentada de forma tempestiva, por lo que este Tribunal admite la presente reforma de la demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la reforma de la demanda cursante a los folios ciento veintisiete (127) al ciento noventa y cinco (195), de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de julio de 2014, cursante a los folios doscientos ochenta y cuatro (284) al doscientos noventa y dos (292), del expediente judicial y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
EXP. N° AP42-G-2013-000454
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