REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de octubre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 23 de septiembre de 2014, por el abogado Livio Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.619, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Barinas, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Luis Alberto Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada Gobernación contra la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, de la Dirección Nacional de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Por cuanto el referido abogado, en su escrito de promoción de pruebas señaló que “Promuevo la comunicación dirigida por la ciudadana Zuleima Comenarez (sic) (…) el expediente médico (…) la contratación colectiva (…) informe médico señalado en literal B…”.

Al respecto, vista la documental promovida y producida por el referido abogado, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente causa.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Visto que el apoderado judicial de la parte demandante en su escrito de pruebas señaló que “…Promuevo como testigo experto, al Dr. José Elías Kufati Peña (…) quien es especialista en artroscópica y protésica de granes articulaciones (hombro, cadera y rodilla) con postgrado en traumatología y ortopedia en la Universidad Central de Venezuela (UCV) en la ciudad de Caracas, a los fines de demostrar mediante su testimonio pericial, lo (sic) errores en el diagnóstico realizado a la ciudadana Zuleima Colmenarez”, este Juzgado de Sustanciación, admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que evacúe la prueba en cuestión y remita a Juzgado de Sustanciación la información requerida una vez se haya realizado. Se concede el término de distancia de seis (06) días para la vuelta. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66).
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez









Exp. N° AP42-G-2011-000156
BSB/AV/ mub/ evsl