REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Carlos Víctor Sánchez Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.506, actuando en su carácter de apoderado de judicial de las ciudadanas Karla Maritza Von Buren Kahara y Eliangelis Josefina Bonalde Afanador, con ocasión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 7 de octubre de 2014, este Tribunal para proveer observa:

Por cuanto en el capítulo III del referido escrito en su aparte denominado “DE LAS PRUEBAS” el referido abogado promovió en copias simples de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales marcadas con los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. Este Juzgado de Sustanciación, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la contraparte y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento ciento setenta y cinco (175) del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,

Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/MUB/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-00039