REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de octubre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de octubre de 2014, por la abogada Osiris Josefina Jordán Yamarthe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.286, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Judith Cáceres de Rivas y Carlos Julio Rivas, titulares de la cédula de identidad Nros 13.140.995 y 8.103.388, respectivamente, actuando en su condición de únicos y universales herederos de su hijo, ciudadano Eldween Sait Rivas Cáceres, mediante el cual interpusieron demanda de contenido patrimonial contra la Asociación Cooperativa Centauro Paraguaná 1534 R.S y Petróleos de Venezuela, S.A.

Visto asimismo, que en fecha 20 de octubre de 2014, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra la Asociación Cooperativa Centauro Paraguaná 1534 RS y Petróleos de Venezuela, S.A., fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblicaque rige sus funciones y asimismo, citar al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. y a los representantes de la Cooperativa Centauros Paraguaná 1534 R.S., según lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para practicar la citación de los representantes de la Cooperativa Centauros Paraguaná 1534 R.S., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se concede el término de la distancia de cinco (5) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000333
BSB/av/mub/mct