REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de octubre de 2014
204° y 155°
Visto que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano Eleazar Junior Jaramillo Díaz, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Microcemento, C.A. asistido por el abogado Antonio José D’Jesus Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.682, contra los Registros Nros. P32219, P322118 y N052905 de fecha 19 de octubre de 2012, suscritos por la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), publicado en el Boletín de Propiedad Industrial Nº 532.
Y visto asimismo, que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce 2014, este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Eleazar Junior Jaramillo Diaz, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Microcemento, C.A. asistido por el abogado Antonio José D’Jesus Pérez, contra el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), fue presentada de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la ciudadana Directora General del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y copia simple de las actuaciones que cursan a los folios siete (7) al cuarenta (40) y sus vueltos del presente expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el ciudadano Eleazar Junior Jaramillo Diaz, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Microcemento, C.A., asistido por el abogado Antonio José D’Jesus Pérez., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios siete (7) al cuarenta (40) y sus vueltos consignadas con el libelo y copia certificada del presente auto. Asimismo, se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000337
BSB/AV/mub/msb
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