REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2014, por medio de la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por resolución de contrato, interpuesta por el Abogado Boris Faderpower, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (INVIMOR), contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A (PROVINCA), y por cumplimiento de contrato, contra SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la presente causa, formulada Abogada Marlyn Álvarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A.” (Resaltados del original).
Visto igualmente que este Tribunal recibió el presente expediente en fecha 21 de octubre de 2014, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Este Juzgado de Sustanciación por decisión de fecha 9 de marzo de 2010, conforme a la Ley vigente para la fecha admitió la demanda interpuesta por el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.652, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (IMVIMOR), por resolución de contrato en contra la sociedad mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A. (PROVINCA), y de cumplimiento de contrato de fianza, contra la sociedad mercantil Seguros la Internacional C.A., en su condición de de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera.
En fecha 17 de marzo de 2010, se libraron las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, Alcalde del Municipio Morán del estado Lara, Síndico Procurador Municipal del Municipio Morán del estado Lara y citación de las sociedades mercantiles Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A. (PROVINCA), Compañía Anónima Seguros La Internacional, C.A., o a cualquiera de sus representantes legales.
Asimismo, se constata de la revisión de las actuaciones que cursan en autos hasta la presente fecha no se evidencia que la parte co-demandada Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A. (PROVINCA), haya sido citada.
Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”
El último aparte de la norma transcrita, es claro al establecer la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados.
Visto lo anterior, y como quiera que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9, 206 y 228 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto la decisión de admisión de la demanda de fecha 9 de marzo de 2010, únicamente en lo que respecta al lapso de emplazamiento de las demandadas y en consecuencia, acuerda librar nuevas citaciones de comparecencia de conformidad con lo previsto en el artículo 218 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las sociedades mercantiles Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A. (PROVINCA), Compañía Anónima Seguros La Internacional, C.A..
Igualmente se acuerda notificar al Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (IMVIMOR), parte demandante en la presente causa, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa indicando a todas las partes que deben comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará por auto separado una vez que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta.
Para la práctica de la citación y notificaciones de la sociedad mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A. (PROVINCA), del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (IMVIMOR), de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Morán del Estado Lara, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se conceden cuatro (4) días como término de distancia para la vuelta. Anéxese, copia certificada del auto de fecha 9 de marzo de 2010, así como del presente auto. Líbrese oficio, boleta y despacho.
Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, la cual será fijada por auto separado, una vez que consten en autos las notificaciones y citaciones ordenadas y transcurridos como fueren los lapsos de ley. Anéxese, copia certificada de la presente decisión, del auto de fecha 9 de marzo de 2010.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2010-000011
BSB/ /AV/ MUB /dvt
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