REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2014, mediante la cual declaró “1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 23 de abril de 2014, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos AQUILES MARTINI, TERESA BORGES GARCÍA Y ROBERTO HUNG CAVALIERI, contra la Providencia Administrativa Nº 00042, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y de ser conducente continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo que mediante auto de fecha 13 de octubre de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 15 de octubre de 2014.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Martini debidamente asistido por los abogados Teresa Borges y Roberto Hung Cavalieri, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.629 y 62.741, respectivamente, contra el acto administrativo de efectos generales constituido en la providencia administrativa Nº 00042 emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2014 y del presente auto, así como copia simple de la Providencia Administrativa impugnada cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33).
Asimismo, este Juzgado de acuerdo a lo previsto en artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto el carácter estratégico y de interés público otorgado en materia arrendaticia por la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, en el marco de la garantía integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, este Tribunal, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso previsto en el artículo artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda librar cartel de emplazamiento a los fines de notificar quienes tengan interés en la presente causa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-0000227
BSB/AV/mub/evsl
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