REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 14 de octubre de 2014, por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Jesús Durán Zorrilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.658 y 196.489, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Karl Vladas Mazeika Englert, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
INFORMES

Respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual la parte recurrida solicitó se oficie “…a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a los fines que indique, si para los días 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de diciembre del año 2002, se encontraban físicamente en las puertas de las instalaciones de PDVSA y que impedían la entrada de los empleados o trabajadores de la institución…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Director de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el cual se librará una vez que conste en autos la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante del folio ciento veinticinco (125) al ciento veintisiete (127) del expediente judicial y del presente auto. Líbrese oficio.




II
DOCUMENTALES

Por cuanto la parte demandante en el parágrafo “SEGUNDO” de su escrito de pruebas promovió “…el extracto de la información digital publicada por PDVSA en su sitio web…”, al respecto, vista la documental promovida y producida por la parte demandada, y por cuanto la misma guarda relación con el asunto debatido, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
III
TESTIMONIALES

En el aparte “TERCERO” del escrito de pruebas la parte demandada promueve la testimonial del ciudadano Jorge Astorga, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.767, a los fines de “…que atestigüe que nuestro representado (…) durante los sucesos acaecidos durante esos días, se vio imposibilitado para entrar en las instalaciones de la empresa, lo que dificultaba su trabajo como Presidente de Interven”, al respecto, este Juzgado de Sustanciación, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en la ciudad de Caracas, que le corresponda según el sistema de distribución establecido. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000128
BSB/av/mub/mct