REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 14 de octubre de 2014, por los abogados Mauricio Alexander Olea Arias y Carlos Gustavo Ferrer Olivares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.768 y 91.898, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS FRAGAMAR, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto al Capítulo I del escrito probatorio presentado por la parte demandante denominado Documentales en el cual únicamente invocaron a favor de su representada el mérito favorable que se desprende de los documentos que corren insertos en el expediente judicial marcados Anexos “C-1, C-4, C-8, C-9, C-10, C-11, C-12, C-13, C-14, C-15, C-17, C-18, C-19, C-20, C-21, C-22, D-1, D-2, D-5, D-9, D-10, D-11, D-12, D-13, D-14, D-15, D-16, D-17, D-18, D-19, D-20, D-21, D-22, D-23, D-24”, este Juzgado de Sustanciación, verificado como fue que los mismos corren insertos en el presente expediente, como anexos al libelo de la demanda y en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno en esta oportunidad procesal, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Por cuanto en el capítulo denominado DE LA PRUEBA DE INFORMES, los mencionados abogados promueven las pruebas de informes de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de que se requiera al Departamento de Control Bancario de Banco Plaza Banco Universal, C.A., que indique “…1) Si bajo la modalidad de operador cambiario, gestiono por instrucciones de la sociedad mercantil ALIMENTOS FRAGAMAR, C.A., (…), las solicitudes Nº 14050441 y 14049998, por un monto de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con setenta y dos centavos ($31.446,72) y cuarenta y seis mil ochocientos treinta y ocho dólares con tres centavos ($ 46.838,03), respectivamente, las cuales están comprendidas en la materia de importaciones bajo la modalidad del convenio ALADI. 2) En caso de que así haya sido, informar específicamente en qué fecha fueron hechas dichas solicitudes, 3) Que informe la fecha de recepción de cierre de las solicitudes de adquisición de Divisas AAD Nº 14050441 y 14049998, 4) En qué fecha fueron tramitadas sus correspondientes renovaciones, indicando en cuantas oportunidades se enviaron a CADIVI las solicitudes de renovación de las solicitudes identificadas como Nº 14050441 y 14049998, y 5) Que de (sic) conformidad” al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva remitir a este Tribunal copia de dichas comunicaciones y/o solicitudes de renovación relacionadas con las solicitudes identificadas como Nº 14050441 y 14049998, así como de cualquier comunicación remitida a Cadivi a los efectos de poder constatar que BANCO PLAZA BANCO UNIVERSAL, como operador cambiario efectivamente gestionó oportunamente todo lo concerniente a las solicitudes de Adquisición AAD Nº 14050441 y 14049998, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)…”, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para su evacuación, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Departamento de Control Bancario de Banco Plaza Banco Universal, C.A. a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000141
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