REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 14 de octubre de 2014, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.736, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el CAPÍTULO V, que denominó “DOCUMENTALES” la mencionada abogada promovió la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de que se oficie al ciudadano Presidente del Banco Plaza, C.A., Banco Universal, a los fines de que “…remita a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo copia debidamente certificada de los documentos de cierre de las solicitudes de divisas números 14050441 y 14049998, así como la Forma 1, donde se evidencia que consignó ante la comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fechas 21 de septiembre de 2011 y 12 de diciembre de 2011, los referidos expedientes, Asimismo, solicito que se requiera a Banco Plaza, C.A, Banco Universal, copia certificada de los correos electrónicos y sus archivos adjuntos, a través de los cuales solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la renovación de los códigos de Autorización de Divisas de las solicitudes números 14050441 y 14049998.…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Banco Plaza, C.A., Banco Universal, o en la persona de su apoderado judicial, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ochenta (87) y siete al ciento ocho (108) y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios ochenta y siete (87) al ciento ocho (108) del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000141
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