REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2014
204° y 155°

Visto que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Héctor Alí Rojas García, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Occidental, contra la circular Nº SAA-1-3-12940-2014, de fecha 16 de septiembre de 2014, emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Y visto asimismo, que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce 2014, este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Héctor Alí Rojas García, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Occidental contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, fue presentada de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la ciudadana Superintendente de la Actividad Aseguradora, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y de los folios diecinueve (19) y veinte (20) con sus vueltos en el presente expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Héctor Alí Rojas García, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de los folios doce (12) al veinte (20) con sus vueltos y del presente auto. Asimismo, se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurridos los lapsos de ley, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000343
BSB/AV/mub/msb