REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.061, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lizette Coromoto Hernández de Nuñez, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Por cuanto el abogado antes mencionado, actuando en su carácter de autos promovió en el “CAPITULO I” denominado “DOCUMENTALES” literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “H”, el mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
II
DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el “CAPITULO I” denominado “PRUEBA DE EXHIBICION”, dirigida a la División de Organización y Métodos de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) a los fines de que exhiba en copias certificadas los Manuales de Normas y Procedimientos del Centro Nacional de Rehabilitación Dr. Alejandro Rhodes, por cuanto el promovente proporcionó los datos del contenido de los documentos que necesita se exhiban, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba de exhibición, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, vencido como fuere el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas, cursante a los folios doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y cuatro (244) de la primera pieza del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000167
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