REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), por las abogadas María Antonieta Santana de Castillo y Francis Celta Alfaro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.539 y 66.543, respectivamente, terceras interesadas, actuando en sustitución de la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Por cuanto las abogadas antes mencionadas en su escrito de promoción de pruebas en los numerales “1º)”, “2º)”, “3º)” y “8º)”, así como la parte final del escrito, promovieron y reprodujeron los documentos producidos en copias certificadas y original, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas, cursante a los folios doscientos sesenta y siete (267) al doscientos setenta y dos (272) de la primera pieza del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000167