REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogada María León Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual indicó que:
“…transcurridos a plenitud los lapsos legales y procesales, privilegios procesales cumplidos a la parte demandada-ejecutada, para la ejecución voluntaria de la presente causa, SIN QUE CONSTE EN AUTOS NINGÚN ACTO DE EJECUCIÓN O PROPUESTA, solicito conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley de Abogados vigente, 92 Constitucional y 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada del 21 de enero del 2014, y por tanto se ordene al Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado (sic) Cojedes la inclusión en los presupuestos 2015 y 2016 la previsión para pago de la cantidad ordenada a pagar de Bs. 755.091,47, y 2. Ordene a FONDEAGRI, remita certificación a este Juzgado del cumplimiento de la inclusión de la deuda en su presupuesto en un lapso perentorio, por cuanto en estas fechas precisamente se elabora dicho presupuesto 2015…”. (Mayúsculas de la cita).
Ahora bien, del examen de las actas procesales se aprecia que practicadas como fueron las notificaciones libradas y vencido como se encuentra el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como quedó sentado en la resolución de fecha 15 de mayo de 2014.
Corresponde a este órgano jurisdiccional señalar que en el caso bajo examen, se encuentra cumplido el presupuesto procesal necesario para acceder a la fase de ejecución forzosa del fallo, establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 110 numeral 1 de la referida Ley Orgánica, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual a dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de la sentencia de condena sobre cantidades líquidas de dinero”.
En consecuencia, en aplicación de la norma anteriormente transcrita y de todo lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación ordena la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 21 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Resatador de este órgano jurisdiccional. Por consiguiente, el Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI) deberá incluir el su presupuesto 2015-2016 la previsión para el pago de la cantidad ordenada a pagar setecientos cincuenta y cinco mil noventa y uno con cuarenta y siete céntimos (Bs. 755.091,47), y asimismo, remitir a este Tribunal el cumplimiento de la inclusión de la deuda en un lapso de diez (10) días de despacho una vez que conste en autos su notificación del presente auto. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI) en la persona de su Presidente, representante legal, asesor jurídico, o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 109 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del estado Cojedes, y al Procurador General (E) de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiendo a dichos funcionarios copia del libelo de la demanda, del auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2014 cursante a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y siete (187) del expediente y del presente auto.
Para la práctica de las notificaciones del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI) y Procurador General del estado Cojedes, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, concediéndosele tres (3) días como término de la distancia.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AW41-X-2012-0000035
BSB/AV/mub/evsl
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