REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), mediante la cual declaró “1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Freddy Ovalles Párraga, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ GARCÍA PEREIRA, AIMARA JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ, MARIANELA SANMIGUEL MORALES ALTUVE, CARLOS ALBERTO WEISER BLACH, JOSÉ FRANCISCO DELGADO, LESBIA FRANCISCA ACOSTA OBREGÓN Y SONIA CARMAN PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.579.783, 5.254.145, 5.495.442, 2.943.774, 9.214.459, 3.726.154 y 627.588, respectivamente, ‘contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, (…) identificada como CAUSA Nº 2004-2006/117-‘PULIDO-JD SOITAVE’, con motivo de la denuncia formulada ante dicho Tribunal Disciplinario, por el Ing. Bernardo Pulido Azpúrua, en fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual SANCIONÓ a mis representados con la medida disciplinaria de ‘CENSURA PUBLICA’. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 4. se ORDENA la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de ser admisible el presente recurso…” (Resaltados del original).
Y visto igualmente el auto dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, actuando con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José García Pereira, Aimara Josefina García Velásquez, Marianela Sanmiguel Morales Altuve, Carlos Alberto Weiser Blach, José Francisco Delgado, Lesbia Francisca Acosta Obregón y Sonia Carmann Pérez, contra el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela y librar boleta a los ciudadanos José García Pereira, Aimara Josefina García Velásquez, Marianela Sanmiguel Morales Altuve, Carlos Alberto Weiser Blach, José Francisco Delgado, Lesbia Francisca Acosta Obregón y Sonia Carmann Pérez o en la persona de su apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios y al ciudadano presidente del Tribunal Disciplinario antes mencionado, copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, así como copia simple de los folios veintidós (22) al treinta y uno (31) del presente expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Freddy Ovalles Párraga, actuando en su carácter de autos, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo de los folios dieciocho (18) al veinte (20) y copia simple de los folios veintitrés (23) al ciento noventa y dos (192) y sus vueltos, consignadas con el libelo y se acuerda remitirlas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Bandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez




BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000566