REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por la Corte Primera Contencioso Administrativo mediante la cual declaró “1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de abril de 2014, (…) 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto (…) 3 REVOCA el auto apelado. 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pronunciarse sobre las restantes causales e admisibilidad del presente recurso y de ser producente continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y negrillas de la cita)”.
Este órgano jurisdiccional, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la presente demanda, debe realizar el análisis de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo la referida a la caducidad de la acción, por cuanto la misma fue revisada y analizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia referida ut supra, al señalar que “…el accionante no tuvo la oportunidad de ejercer correctamente los recursos que efectivamente le amparaban en su derecho a la defensa (…) para el momento en que se dictó el acto administrativo que revocó la autorización para actuar como Agente de Aduanas, y en aplicación de los criterios antes referidos se observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte erró al determinar la procedencia de la caducidad de la acción, declarando inadmisible el recurso interpuesto por el recurrente…”.

En tal sentido, y en estricto cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, observa este órgano jurisdiccional que la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Lorenzo Viña Díaz, debidamente asistido por el Abogado Luis Armando Montilla contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/ GRA-DAA-2012-006256 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue presentada sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, así como copia simple de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2014 y del folio dieciocho (18) y su vuelto del expediente judicial. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez


Exp. Nº AP42-G-2013-000311
BSB/AV/mub/evsl