REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de enero de 2014, mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, mediante decisión de fecha 6 de marzo de 2014, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Abogada Scarlet Bello, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANTES PROFESIONALES DEL SUR C.A., contra la SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR).2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo que mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 1º de octubre de 2014.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Scarlet Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.508, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Vigilantes Profesionales del Sur C.A. (VIPROSURCA), contra Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro”, C.A. (SIDOR), fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Procurador (E) General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente de Siderúrgica Del Orinoco ´Alfredo Maneiro”, C.A. (SIDOR), de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de abril de 2014, que riela a los folios once (11) al veintiuno (21) del expediente judicial y del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de Siderúrgica Del Orinoco ´Alfredo Maneiro”, C.A. (SIDOR), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2014-0000104
BSB/AV/mub/evsl