REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 2014, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Ney German Molero Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO SIMÓN EKMEIRO MONTIEL, contra el acto administrativo contenido en el expediente signado con el Nº DR-002-2008 y dictado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A. y sus Filiales, bajo la denominación “Auto Decisorio” en fecha 10 de junio de 2013, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa y civil, del referido ciudadano, imponiéndole sanción de multa por la cantidad de seiscientos setenta y cinco (675) Unidades Tributarias, equivalentes a nueve mil novecientos noventa bolívares (Bs. 9.990,00), así como sanción de reparo de los daños ocasionados a la Industria Petrolera Nacional, durante las actividades realizadas en el llamado Paro Petrolero diciembre 2002- marzo 2003, por la cantidad de ciento diez millones ciento treinta y nueve mil veinticuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 110.139.024, 03). 2. ADMITE la acción principal. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley…”.



En fecha 6 de octubre de 2014, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado fue dictado en fecha 10 de junio de 2013, en el cual se les indicó a los ciudadanos allí nombrados que se entenderán por notificados a los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación del cartel de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, al respecto, observa este Juzgado, que el acto impugnado fue publicado en fecha 13 de junio de 2013, en el “Diario Últimas Noticias” y en el “Diario VEA”, y la presente demanda fue interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, así como, el acto administrativo impugnado en Disco Compacto el cual será digitalizado en su totalidad por la Unidad de Reproducción e Informática de esta Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000022
BSB/av/mub/mct