REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 01943
SOLICITANTE: MARIA BETANIA BUCCE CIFUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.800.519.

NIÑO: OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2014, por la ciudadana MARIA BETANIA BUCCE CIFUENTES, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogado ELAINI DEL CARMEN GARCIA, en su carácter de Defensora Público Auxiliar Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, actuando en su condición de madre y representante legal del niño de autos. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana MARIA BETANIA BUCCE CIFUENTES solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, a su hijo el niño OMITIR NOMBRE.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Visto que se han cumplido todos los requisitos exigido para la obtención de la Visa Americana esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contempla en su artículo 22, lo siguiente: “DERECHO A DOCUMENTOS PUBLICOS DE IDENTIDAD: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01943, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad en un país extranjero, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial suficiente al niño OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad para Tramitar VISA AMERICANA.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 07 días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA





RR/01943