REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de octubre de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Expediente Nro. 07744
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUCY NAZARETH ERAZO MALDONADO y ALEJANDRO JOSE MARTINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.655.105 y V-15.516.904
ABOGADO ASISTENTE: HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.534.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE actualmente de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos LUCY NAZARETH ERAZO MALDONADO y ALEJANDRO JOSE MARTINEZ MORENO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS. Seguidamente mediante auto de fecha 20/05/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 11/06/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 23/07/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 34. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 23/09/2014, mediante escrito los ciudadanos LUCY NAZARETH ERAZO MALDONADO y ALEJANDRO JOSE MARTINEZ MORENO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos LUCY NAZARETH ERAZO MALDONADO y ALEJANDRO JOSE MARTINEZ MORENO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 23/07/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 34. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a pagar mensualmente, a favor de su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial N°01080067660100212701, cuyos depósitos podrán hacerse vía internet a la cuenta mencionada en cuanto a los gastos que sobrevengan en relación a su hijo correrá por cuenta de ambos padres en partes iguales. Igualmente para los meses de agosto y diciembre de cada año el padre se compromete a entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) para cada uno de los bonos, a los efectos de cubrir gastos de útiles escolares, uniformes, vestidos y juguetes de fin de año. Dichas cantidades se irán incrementando en un diez por ciento (10%) anual. En cuanto al Régimen de convivencia familiar el mismo será abierto que comprende la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, así mismo puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño y su padre tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizada de manera que el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento respetando sus horas de estudio recreación y descanso. En cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. ASI SE DECIDE.-------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinte (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

CTD/zgr