REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11490

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas Fiscal Provisoria y Auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANYI JOSEFINA VARELA VARELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.332.028 y ARMANDO JOSE VARELA VARELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.431.757, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANYI JOSEFINA VARELA VARELA y ARMANDO JOSE VARELA VARELA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre compartirá con la hija los fines de semana de manera alterna la recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 09:00 a.m. y la retornara el mismo día a las 5:00 p.m. igual modalidad el domingo a partir del 13-09-2014; En navidad, el padre compartirá el 24, 25 y 31 de diciembre de 2014 y 01 de enero de 2015 en el horario comprendido de 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. del mismo día. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo.Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA