REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11492

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas Fiscal Provisoria y Auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HEIDI HIRAMAR PAREDES MARQUINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.099.930 y JOSE DAVID AVENDAÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.400.455, a favor de sus hijos los ciudadanos niños y adolescente OMITIR NOMBRES de 05, 09 y 12 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HEIDI HIRAMAR PAREDES MARQUINA y JOSE DAVID AVENDAÑO MORENO ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna los recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 09:00 a.m. y los retornara el domingo a las 6:00 p.m. En navidad, el padre compartirá la semana del 24 de diciembre de 2014 y corresponderá la semana del 31 de diciembre con la madre y al año siguiente alterno. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares 50% del periodo vacacional al inicio con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA