REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de octubre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11498

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELIAS RUBEN SALVATIERRA VOLCANES y NEYRA ROSSANA VERGARA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.524.248 y V-15.941.974, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre se compromete a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales pagaderos en un solo monto los días 30 de cada mes. En cuanto al bono especial escolar, el padre propone que aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) pagaderos los quince primeros días del mes de Septiembre. En cuanto al Bono Especial Navideño el que aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) pagaderos los quince primeros días del mes de diciembre de cada año. Ambos progenitores convienen que el progenitor de la niña contratará una póliza de seguro a favor de la niña y la madre realizara los gastos médicos que posteriormente serán reembolsados por el padre en un 50% previa presentación de las facturas a su nombre y con el rif de persona natural asignado al padre. Igualmente manifiestan que dichas cantidades se incrementarán en un 10% anual y serán depositadas o transferidas a una cuenta del Banco de Mercantil signada con el N° 0105-0071190071395725 a nombre de la madre de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de septiembre de 2014, por los ciudadanos ELIAS RUBEN SALVATIERRA VOLCANES y NEYRA ROSSANA VERGARA TERAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

CTD/zgr