REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-021371

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada en fecha 24/10/2014 por parte del Abogado WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.565, a solicitud del ciudadano CHRISTIAN ANTHONY GUEDES DOMINGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.398.446, quien actúa en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente; en contra de la ciudadana HELEN DAYANA AGUIAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.017.686 este Tribunal observa que solicita la parte actora que sea revisado el Régimen de Convivencia Familiar fijado en fecha 22/01/2014 por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. A tal efecto, con motivo de verificar la admisibilidad de la presente solicitud, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

La sentencia en la cual se decretó el Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de los niños (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)con su padre, el ciudadano CHRISTIAN ANTHONY GUEDES DOMINGUES se dictó en un cuaderno separado de medidas signado bajo el N° AH52-X-2014-000043 cuya pieza principal se corresponde con un procedimiento por fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, el cual se encuentra signado bajo el N° AP51-V-2013-018714; y la referida sentencia fue dictada mediante Medida Preventiva de conformidad con lo establecido en los artículos 465, 466 parágrafo primero literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual considera oportuno quien aquí suscribe indicar que la solicitud de revisión de una Medida Preventiva debe hacerse en el mismo asunto en el cual haya sido decretada y ante el mismo Tribunal; no pudiendo la parte solicitar una revisión conforme al procedimiento ordinario dispuesto en el artículo 177 parágrafo primero de la mencionada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que su pretensión es modificar es una Medida Preventiva que cursa en un juicio principal y depende de éste.

De manera tal que, la revisión de una medida dictada en un juicio que esté en curso, debe ser solicitada ante ese mismo Tribunal y en el mismo asunto, a diferencia de cuando es dictada una sentencia definitiva, cuya revisión debe solicitarse por procedimiento autónomo, es decir, siguiendo el procedimiento ordinario; motivo por el cual resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar improcedente el petitorio bajo análisis. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de los alegatos anteriormente expuestos, declara IMPROCEDENTE la solicitud de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR fijado mediante Medida Preventiva por parte del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial; presentado por el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.565, a solicitud del ciudadano CHRISTIAN ANTHONY GUEDES DOMINGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.398.446. Y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ