PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 1 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PH05-V-2006-000399
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 19/01/2.006, por la ciudadana MARÍA RAMONA HIDALGO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.113, en beneficio de sus hijos Identificación omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, mayores de edad, el último titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.900, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL YÁNEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.688, se verifica que en fecha 23/02/2.006 el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Juez Unipersonal Nº 2, declaró con lugar la demanda con motivo a la revisión de la obligación por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), en el mes de septiembre y CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), en el mes de diciembre, los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Previsión Social de las fuerzas Armadas I.P.S.F.A de la ciudad de Caracas Distrito Capital, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0408-95-4085059942 de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana María Ramona Hidalgo Graterol.
En fecha 14 de julio de 2.014, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL YÁNEZ CÁCERES, en su condición de obligado alimentario, mediante diligencia solicita la extinción de la obligación de manutención en beneficios de sus hijos anteriormente identificados por cuanto son mayores de edad y no se encuentran estudiando, así como también se oficie al Jefe de Recursos Humanos del I.P.S.F.A, para la suspensión de la medida de retención. Sin embargo, hace constar este Despacho Judicial que en fecha 01 de agosto de 2.014, el ciudadano ROGER JOSÉ YÁNEZ HIDALGO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.900, en su condición de beneficiario, consigno Constancia de Estudio, emitida por la Directora de la Academia Americana de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, solicitando en efecto la extensión del beneficio de la Obligación de Manutención, desprendiéndose de la misma que realiza curso de Mecánica Dental, los días martes de 2:00 p.m a 5:00 pm.
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que los ciudadanos ROGER JOSÉ YÁNEZ HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL YÁNEZ HIDALGO y ROMER JOSUE YÁNEZ HIDALGO, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del ejemplar de las actas de nacimiento insertas a los folios 02 al 04 del expediente, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Juez Unipersonal Nº 2, en fecha 23/02/2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Previsión Social de las fuerzas Armadas I.P.S.F.A de la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado MIGUEL ÁNGEL YÁNEZ CÁCERES, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, así como la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), en el mes de septiembre y CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), en el mes de diciembre, las cuales son descontadas del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0408-95-4085059942 de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana María Ramona Hidalgo Graterol.
TERCERO: Se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
LBBA/jcdb/Ma. Alexandra.-
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