PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare.
Guanare, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001229
SOLICITANTES: ELVYS EDUARDO MORENO SÁNCHEZ y DAMARY LISETH GARCÍA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.649.854 y V-16.475.760, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: ELVYS EDUARDO MORENO SÁNCHEZ y DAMARY LISETH GARCÍA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.649.854 y V-16.475.760, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos Identidad Omitida por Disposición de la Ley , la primera de los nombrados de 09 años de edad y el segundo de 02 años de edad, respectivamente, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre suministrará a la madre de sus hijos mediante recibos firmados y de forma semanal la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir uniformes y calzado escolar útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir para sus hijos lo que es calzado y vestuario para el 24 y 31 de diciembre y les dará su presente navideño. CUARTO: Por otro lado, se compromete ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médicas, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 06 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
MFD/jcdb/Ma. Alej.-
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