PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare.
Guanare, 14 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001232

SOLICITANTES: LUÍS ENRIQUE ROJAS MARCHENA y SAMANTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-23.578.528 y V-24.537.001, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE ROJAS MARCHENA y SAMANTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-23.578.528 y V-24.537.001, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años y un (01) año de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUÍS ENRIQUE ROJAS MARCHENA voluntariamente ofrece aportar la obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), que serán entregados a la madre de la niña, y ésta firmará recibo mientras apertura una cuenta bancaria, más el 50% en los gastos en medicinas, consultas médicas, especializadas, hospitalización, serán costeados de manera alterna. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá el sábado con su hija de 03 años, todo el día. SEGUNDO: En cuanto a la época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán compartidos la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, de manera alterna. Y a su vez, la ciudadana SAMANTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas y el régimen de convivencia familiar acordado.
Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,



Abg. MONICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,



Abg. Julio César Durán Betancourt
MFD/jcdb/Ma. Alej.-