PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001276
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ PÉREZ BETANCOURT y NOHELY LISBETH DUMONT VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.296.450 y V-25.162.659, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ PÉREZ BETANCOURT y NOHELY LISBETH DUMONT VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.296.450 y V-25.162.659, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas Identificación omitida por Disposición de la Ley de 03 años de edad y Identificación omitida por Disposición de la Ley de 01 año de edad respectivamente, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre le entregará a la madre de sus hijas en cuatro (04) cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales, y ésta le entregará un recibo como señal de cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir para sus hijas lo que es calzado y vestuario para el día 24 de diciembre y le dará a las niñas el presente navideño, por su parte la madre aportará el calzado y vestuario del día 31 de diciembre. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos.
Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FJUC/emjv/Ma. Alej.-
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